Principios que guían cada decisión.
Este documento define qué es SoloPropinas, qué nunca debe perderse al diseñar o desarrollar y cómo se resuelven las tensiones de producto.
SoloPropinas ayuda a que una atención extraordinaria sea reconocida. El producto no reduce a la persona a una cuenta ni a un código.
Es permanente. Puede cambiar el proveedor, la cuenta o el lugar de trabajo sin reemplazar el QR ni perder su identidad.
Cada pantalla tiene una sola decisión comprensible. Se pide un dato solo cuando es necesario y se explica por qué.
No es una venta, deuda, cobro genérico ni mecanismo para transferencias ajenas al servicio. La experiencia debe preservar esa intención.
La identidad permite confiar; el perfil humaniza; las métricas ayudan a crecer; el PSP procesa el dinero. No deben mezclarse.
Las valoraciones internas de atención pertenecen a SoloPropinas. Las reseñas del lugar pertenecen a Google. Nunca se presentan como si fueran lo mismo.
Una persona puede trabajar en varios lugares. Cada lugar se confirma con Google Places y puede activarse, editarse o desactivarse sin afectar el QR.
Prevenimos fraude y usos indebidos con controles proporcionales. Un bloqueo debe indicar qué función está limitada, cómo resolverlo y dejar evidencia auditada.
El PSP procesa, acredita y aplica sus controles. SoloPropinas integra, informa estados reales y mantiene sus propios controles de producto y soporte.
Perfil, lugares, cobro, QR y preferencias se modifican con confirmaciones claras. Las bajas sensibles se auditan y se recuperan cuando corresponde.
Si una solución contradice estos principios, se rediseña antes de desarrollarse.
Objetivo y alcance obligatorio
Asegurar que todo el ecosistema mantenga una única interpretación económica, tecnológica y jurídica, sin contradicciones entre experiencia, contratos, documentación, facturación y comunicación institucional. Estos principios deben revisarse antes de publicar cualquier funcionalidad.
Definición del producto
SoloPropinas es una plataforma tecnológica para trabajadores de servicios. Brinda identidad profesional, reconocimiento y servicios digitales que potencian su actividad. La recepción de propinas electrónicas es una funcionalidad del ecosistema y no su objeto exclusivo.
Principios rectores complementarios
Debe identificarse como un importe destinado exclusivamente al trabajador. SoloPropinas nunca debe aparentar apropiarse, retener, vender o descontar una parte de la propina.
Todo ingreso de SoloPropinas responde a una prestación identificable —“Servicio SoloPropinas”, “Servicio de Plataforma” o “Servicios Digitales SoloPropinas”— y nunca a una comisión, descuento, fee o cargo sobre la propina.
Antes de confirmar deben verse por separado el importe para el trabajador, el importe del servicio SoloPropinas y el total a abonar, con igual tesis en comprobantes, contratos y soporte.
La misma arquitectura debe repetirse en landing, onboarding, aplicación, contratos, términos, privacidad, facturación, materiales comerciales, presentaciones para inversores y manuales internos.
Identidad digital, QR permanente, perfil profesional, historia personal, reputación, reseñas, estadísticas, IA, ranking, beneficios, reconocimiento y gestión profesional deben generar valor aunque no exista una propina.
Principio económico, visual y comunicacional
- La interfaz debe mostrar dos prestaciones distintas: el reconocimiento económico voluntario al trabajador y el servicio tecnológico prestado por SoloPropinas.
- Si una pantalla hace pensar que SoloPropinas cobra por una propina, debe rediseñarse.
- Evitar “comisión”, “descuento”, “fee de propina” y “cargo por propina”. Preferir “Servicio SoloPropinas”, “Servicio de Plataforma” o “Servicios Digitales”.
- La factura de SoloPropinas, cuando corresponda, documenta únicamente su servicio tecnológico y nunca la propina como ingreso propio.
Marco legal argentino aplicable
Regla de prudencia: este marco orienta producto y datos. No reemplaza dictamen jurídico ni asesoramiento contable; debe revisarse ante cambios de jurisdicción, estructura societaria, flujo de fondos o contrato con el PSP.
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, artículo 113, sustituido por el DNU 731/2024: las propinas obtenidas con motivo del trabajo no son remuneración.
- DNU 731/2024, artículos 2 a 7: la entrega es voluntaria; la propina es una liberalidad directa al trabajador; no puede modificar el salario; los participantes del pago no pueden practicar retenciones o percepciones sobre ella; si el comercio intermedia debe transferirla dentro de 24 horas sin descuentos; el esquema debe ser interoperable.
- DNU 731/2024, artículo 10: remite para infracciones a las sanciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, artículo 47, y de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, artículo 48.
- Resolución General 11/2024 de la Comisión Arbitral: en SIRTAC, las propinas identificadas y desglosables quedan excluidas de la base de retención. El sistema debe conservar ese desglose de extremo a extremo.
- Ley 25.326 y Decreto 1558/2001: el historial, la cookie, la geolocalización contextual, las preferencias y los perfiles algorítmicos exigen finalidad informada, minimización, seguridad, acceso, rectificación y supresión.
Fuentes oficiales: DNU 731/2024 · RG CA 11/2024 · Ley 25.326.
Matriz fiscal y documental por participante
| Participante | Tratamiento de la propina | Regla de diseño y validación fiscal |
|---|---|---|
| Trabajador que recibe | Liberalidad directa y no remunerativa conforme al DNU 731/2024. | El impedimento de retenciones en el flujo no equivale a una exención general de todos los impuestos. La eventual obligación declarativa en Ganancias, Ingresos Brutos u otro régimen depende de la situación personal, habitualidad, actividad y jurisdicción; debe validarse con asesor fiscal. El sistema entregará historial exportable y no calificará automáticamente al trabajador como exento. |
| Cliente que otorga | Entrega voluntaria; decide modalidad y cuantía. | Debe consentir el monto, ver el desglose y poder continuar con otro monto. La propina no se presentará como precio ni condición del servicio. Para consumidores no se prometerá deducción fiscal; si paga una empresa, la deducibilidad y documentación dependerán de su caso y asesoramiento tributario. |
| Comercio | Si intermedia, no es ingreso propio; debe mantenerlo separado y transferirlo sin deducciones dentro del plazo legal. | Conciliación separada, cuenta o subcuenta identificable y trazabilidad. No incluir la propina en ventas del comercio ni en la base SIRTAC cuando esté perfectamente identificada y desglosada, sujeto a validación contable. |
| SoloPropinas | No la reconoce como ingreso, precio ni base de su servicio. | Registra propina y servicio en conceptos, cuentas y comprobantes separados. Su servicio tecnológico tendrá el tratamiento de IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y facturación que corresponda a la entidad y jurisdicción, sin netearse contra la propina. |
| PSP y participantes del pago | No pueden practicar retenciones o percepciones sobre la propina según el artículo 5 del DNU. | El contrato, API, liquidación y webhook deben conservar códigos e importes separados para propina, servicio e importe total. Cualquier costo del servicio debe imputarse al servicio SoloPropinas, no descontarse de la propina. |
Test obligatorio antes de publicar
- ✓ ¿El trabajador continúa siendo el único destinatario de la propina?
- ✓ ¿El servicio SoloPropinas se entiende independientemente de dejar propina?
- ✓ ¿El usuario entiende qué importe recibe cada parte?
- ✓ ¿La pantalla es transparente sin leer los términos?
- ✓ ¿Los registros, liquidaciones y comprobantes mantienen separados propina y servicio?
- ✓ ¿La arquitectura fortalece a SoloPropinas como plataforma tecnológica?
Si alguna respuesta es negativa, la funcionalidad debe revisarse antes de publicarse.
SoloPropinas es una plataforma tecnológica para trabajadores de servicios. La propina electrónica es una de las funcionalidades disponibles dentro de ese ecosistema.